Ayuda al Financiamiento de la Educación Básica, Media y Superior.
El capital asegurado será pagado en su totalidad en la liquidación de Siniestro.
En caso que el Asegurado sufra muerte por accidente el capital se suma a la cobertura de muerte natural.
Este seguro lo cubre en caso de
1. Muerte Accidental En caso de Muerte accidental del asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital asegurado de acuerdo al plan contratado, una vez que se haya acreditado que el fallecimiento del asegurado ocurrió durante la vigencia de la cobertura para dicho asegurado como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
2. Muerte Natural En caso de Fallecimiento del asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital asegurado de acuerdo al plan contratado, una vez que se haya acreditado que el fallecimiento del asegurado ocurrió durante la vigencia de la cobertura.
Coberturas
Plan 1
Plan 2
Muerte Accidental
Capital asegurado total UF 4.500
Capital asegurado total UF 5.900
Fallecimiento por otra causa que no sea accidental
UF 500
UF 1.000
El riesgo es cubierto por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida. Las coberturas contratadas se rigen según las condiciones generales del código POL 320130665, letra A y POL 220130477 debidamente depositado en la CMF El seguro es intermediado Itaú Corredores de Seguros S.A. filial de Banco Itaú CorpBanca.
La presente información representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en la POL antes mencionada y en sus Condiciones Particulares.
Para mayor información sobre la póliza señalada, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
Para contratar ingresa a www.itau.cl > Mis Productos > Opción Seguros o bien a tu ejecutivo de cuentas. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.
La edad mínima de ingreso a la póliza será de 18 años cumplidos.
Edad máxima de ingreso del asegurado: 69 años y 364 días.
Edad máxima de permanencia del asegurado: 74 años y 364 días.
En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Cental Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Bandera 206, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.
Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
Exclusiones Póliza (POL 320130665)
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo. Actos delictivos cometidos en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas asimismo, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
Negligencia o imprudencia leve del asegurado, definida según lo establecido en la ley.
Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
Riesgos de radiación, nucleares o atómicos, o contaminación radioactiva.
Exclusiones Póliza (POL 2 20130477)
Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la compañía acreditar el hecho del suicidio.
No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Participación activa del asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas; y que no haya sido declarado por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
Uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
Una infección oportunista o neoplasma maligno causado o que resulte como consecuencia que, a la fecha del siniestro, el asegurado estuviere afecto o fuere portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Con tal propósito, se entenderá por: "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o SIDA", lo dispuesto para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluirá encefalopatía, demencia por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, V.I.H., y síndrome de desgaste por Virus de Inmunodeficiencia Humana, V.I.H. Infección Oportunista incluye, pero no debe limitarse a, neumonía causada por pneumocystiscarinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección micro bacteriana diseminada. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse, al sarcoma de Kaposi, al linfoma del sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. De ocurrir el fallecimiento del asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía.
Prima mensual Plan 1
Prima mensual Plan 2
UF 0,56
UF 0,79
El denuncio del siniestro deberá ser presentado, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de ocurrido el evento o desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, en tanto este plazo sea superior al primero.
El asegurado debe adjuntar la siguiente información:
Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Reclamante indicando cobertura siniestrada.
Certificado de defunción en original, o fotocopia legalizada indicando causa de muerte.
Copia del Parte Policial y Certificado de Atención de urgencia, en caso de muerte accidental, en los casos que correspondan.
Fotocopia de cédula de identidad del o los Beneficiarios, en los casos que correspondan.