Viaje Protegido Plus

Seguro que entrega protección al asegurado y sus adicionales durante viajes al extranjero.

Prima Bruta Única
por los días que dura tu viaje  (IVA incluido)

  • Protección frente a imprevistos por enfermedad o accidente en viajes (hasta USD 60.000 o USD 150.000, según plan)
  • Cobertura por fallecimiento accidental del asegurado titular por UF 750 o UF 1.500, dependiendo del Plan.
  • Contrata por la duración de tu viaje (desde 1 hasta 365 días)

Este seguro lo cubre en caso de

 

 

 

 

Cobertura

 

Montos asegurados

 

 

 

 

Beneficiarios

 

Plan 1

 

Plan 2

Fallecimiento Accidental
(sólo para el asegurado titular)

UF 750

UF 1.500

 Designados o herederos legales

Beneficio Asistencia en Viaje (24x7)

Hasta USD 60.000

Hasta USD 150.000

Asegurado titular + adicionales (si contrata)

Cobertura Internacional*

 

Ambos planes cubren en todo el mundo, incluidos países de espacio Schengen. Excluye Chile.

 

 

*Cubre todo el mundo (incluye espacio Schengen), excepto Chile. Países Acuerdo Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza.

 

Detalle de Coberturas:

 

a) Cobertura de Fallecimiento Accidental (sólo para titular asegurado)

 

Capital asegurado que entrega una indemnización de UF 750 (Plan Turista) ó UF 1.500 (Plan Schengen) a los beneficiarios designados o herederos legales en caso de fallecimiento accidental del asegurado titular. Cobertura en cualquier lugar (en Chile o en el extranjero), siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro del período contratado.

 

b) Asistencia en Viaje (titular asegurado y adicionales, si contrata)

 

Detalle de coberturas y beneficios:

 

 

 

 Detalle de Cobertura

 

 Asistencia Plan 1

Asistencia Plan 2 

 Asistencia internacional 24 horas

 Sí

 Sí

 Asistencia médica por enfermedad

 Hasta USD 60.000

Hasta USD 150.000

 Asistencia médica por accidente

Hasta USD 60.000

Hasta USD 150.000

 Extención de cobertura por hospitalización al término de vigencia

Hasta USD 4.000

 Hasta USD 5.000

 Asistencia médica por enfermedad pre existente

Hasta USD 1.000

 Hasta USD 2.000

 Reembolso de medicamentos recetados

Hasta USD 1.500

 Hasta USD 2.500

 Gastos odontológicos de urgencia

 Hasta USD 1.000

Hasta USD 2.000

 Traslado y repatriación sanitaria

 Incluido

Incluido

 Repatriación de restos mortales

Incluido

Incluido

 Acompañamiento de menores y mayores

Incluido

Incluido

 Repatriación de restos mortales

Incluido

Incluido

 Acompañamiento de menores y mayores

Hasta ticket aéreo económico

Hasta ticket aéreo económico

 Traslado de un familiar por hospitalización del titular

 Hasta USD 1.000

Hasta USD 1.500

 Gastos de hotel familiar que viaje por hospitalización del titular 

Hasta USD 100 por día,
Máximo USD 500

Hasta USD 150 por día,
Máximo USD 750

 Regreso anticipado por fallecimimento de familiar directo

Hasta USD 800

 Hasta USD 1.500

 Regreso anticipado por siniestro grave en domicilio

Hasta USD 800

Hasta USD 1.500

 Gastos de hotel por convalecencia

 Hasta USD 100 por día,
Máximo USD 500

Hasta USD 150 por día,
Máximo USD 500

 Reembolso de gastos por cancelación de viaje

 Hasta USD 1.000

 Hasta USD 1.500

 Gastos por vuelo demorado en conexión (más 6 horas)

 Hasta USD 200

Hasta USD 300

 Gastos por demora de equipaje (más de 24 horas)

Hasta USD 200

Hasta USD 300

Transmisión de mensajes urgentes e información general 24/7

 Incluido

Incluido

Asistencia por Pérdida o Extravío de Documentos

Incluido

 Incluido

Transferencia de fondos en caso de Urgencia Justificada

 Hasta USD 2.000

Hasta USD 4.000

Localización de Equipaje extraviado

Incluido

Incluido

Compensación por pérdida de equipaje complementaria a la línea aérea

Hasta USD 2.000

Hasta USD 2.500

 

 

Ámbito de Cobertura

Internacional, incluye espacio Schengen

Límite de edad

Hasta 70 años con 364 días

Cantidad de días corridos máximo por viaje

Hasta 365 días

Restricción del servicio de la asistencia en viajes

La contratación del servicio de asistencia no podrá realizarse en ningún caso una vez iniciado el viaje o desde fuera del extranjero, siendo una causal de exclusión directa, dejando sin efecto el contrato y su cobertura.

 

Prima bruta única. El valor del seguro se va modificando según la UF del día. La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Viaje Protegido Plus. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en la póliza POL 320140335 debidamente depositada en la comisión del Mercado Financiero (ingrese a www.cmfchle.cl). La compañía que cubre el riesgo es Metlife Chile Seguros de Vida. S.A.

 

Para mayor información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

 

 



Todo lo que debe saber

  • Cómo comprarlo
  • Condiciones
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Primas
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Para contratar ingresa a www.itau.cl  >  Mis Productos  > Conocer mis seguros o bien contacta a tu ejecutivo de cuenta. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.

 

Seguro válido solamente si se contrató en Chile y antes de iniciar el viaje.

 

Asegurado Titular (Fallecimiento Accidental + Asistencia)

 

 

 

Fallecimiento accidental

 

Edad mínima de ingreso

Edad máxima ingreso

Edad máxima de permanencia

 

Asegurado Titular

 

18 años

69 años con 364 días

70 años con 364 días

 

Asegurados adicionales de asistencia

 

 

 

Edad mínima de ingreso

 

Edad máxima ingreso

Edad máxima de permanencia

 

0

 

69 años con 364 días

70 años con 364 días

 

Deducible: Este seguro no considera deducible.
Carencia: Este seguro no considera periodo de carencia.

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, llamar a Itaú Corredora de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.

En caso de solicitar asistencia el asegurado deberá llamar a la central MULTI ASSIST al 600 6000 230 y deberá proporcionar los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del Beneficiario de la Asistencia.
  • Cedula de identidad.
  • Consulta o servicio requerido.
  • Lugar en que se encuentra.
  • Teléfono de contacto.

Correo electrónico: medical@grupomok.com y el número de WhatsApp es +56 9 58191182 (este medio es sólo para realizar, no para coordinación de casos).

No se pagará el monto asegurado de Muerte Accidental para la póliza cuando el fallecimiento por accidente sea a consecuencia de:

 

a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

c) Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

j) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.

l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.

m) Riesgos nucleares o atómicos.

n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.

o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

q) Fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

 

 

Exclusiones de la Asistencia

 

Exclusiones aplicables a todos los planes de Asistencia 

 

Quedan excluidas las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de prescripciones médicas u ocurridas fuera del periodo de vigencia de la póliza a la que accede esta asistencia. Con excepción de los casos en que hubo imposibilidad inmediata y manifiesta de notificar a MULTI ASSIST, los Beneficiarios tendrán derecho a ser reembolsados por MULTI ASSIST solamente cuando hayan recibido previa autorización de MULTI ASSIST.

Quedan excluidos de la cobertura de estas condiciones, las situaciones de asistencia que se produzcan, total o parcialmente, como consecuencia directa o indirecta de:

a) Participación en guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (independientemente de la existencia de una declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares.

b) Participación del Beneficiario en actos criminales.

c) Participación del Beneficiario en combates, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

d) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes como profesional o, no siendo profesional, la participación en competiciones oficiales, exhibiciones programadas o entrenamiento. Así como también las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, trekking, rafting, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard, skate, paracaidismo, buceo, aladeltismo, aviación, alpinismo, ski y/o otros deportes invernales fuera de la pista reglamentarias y autorizadas, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, etc. sin que la enumeración anterior tenga carácter taxativo.

e) Toda intervención quirúrgica derivada de un accidente o enfermedad que requiera la implantación y/o reparación de prótesis, órtesis o cualquiera que sea su naturaleza de uso interno o externo, incluyendo pero no limitado a: artículos ortopédicos, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de rueda, nebulizadores, respiradores, etc.

f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares.

g) Exámenes o controles para el embarazo, maternidad, alumbramiento o la pérdida programada o aborto, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, la cual se deberá presentar como máximo hasta la semana 25 de gestación.

h) Enfermedades mentales, trastornos psicológicos, crisis de pánico, enajenación mental permanente o transitoria y toda patología asociada a desórdenes mentales o nerviosos.

i) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingesta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

j) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o lesiones causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

k) Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y VIH en alguna o todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y/o consecuencias, enfermedades venéreas o transmitidas sexualmente.

l) Tratamientos alternativos no médicos como homeopatía, acupuntura, tratamientos termales, podológicos y otros que MULTI ASSIST clasifique a su juicio.

m) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones o tornados y en general los que procedan de la acción de las fuerzas de la naturaleza. Así como también cualquier otro fenómeno de carácter extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o grado de gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

n) Chequeos, exámenes de rutina, curas de sueño, tratamientos kinésicos incluyendo aquellos no relacionados directamente a enfermedades diagnosticadas, como así también aquellos que no son consecuencia directa de una enfermedad o un accidente sujetos al servicio.

o) Desempeñarse el Beneficiario como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por MULTI ASSIST.

p) Los servicios que el Beneficiario hubiese concertado por su cuenta, sin previa autorización y consentimiento de MULTI ASSIST.

q) Las asistencias o enfermedades pandémicas, endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Beneficiario no haya precedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanada de autoridades sanitarias.

r) Las enfermedades crónicas o preexistentes, conocidas por el Beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio del viaje, así como sus agudizaciones y consecuencias. MULTI ASSIST solamente pagará a su exclusivo criterio, por la primera atención médica y hasta el monto máximo que posee la cobertura para Asistencia Médica por Enfermedad Preexistente.

Infórmate sobre el detalle completo de las exclusiones en las Condiciones Generales del seguro.

Podrás calcular el valor de tu prima de acuerdo a los días exactos de duración de tu viaje, aquí se entrega un resumen de primas:

 

 

 

Prima bruta Única Plan 1

Prima bruta Única Plan 2

Ejemplo días de duración viaje

Asegurado titular

(Fallecimiento accid. + Asistencia en viaje)

 Beneficiaro adicional

(Asistencia en viaje)

Asegurado titular

(Fallecimiento accid. + Asistencia en viaje) 

 Beneficiaro adicional

(Asistencia en viaje)

 

5 días

 

UF 0.62

UF 0.55

UF 0.65

UF 0.59

 

8 días

 

UF 0.73

UF 0.65

UF 0.77

UF 0.69

 

15 días

 

UF 0.99

UF 0.89

UF 1.05

UF 0.94

 

20 días 

 

UF 1.16

UF 1.05

UF 1.23

UF 1.11

 

30 días

 

UF 1.51

UF 1.36

UF 1.61

UF 1.45

 

60 días

 

UF 2.91

UF 2.62

UF 3.12

UF 2.80

 

90 días

 

UF 4.26

UF 3.83

UF 4.55

UF 4.09

 

365 días

 

UF 16.57

UF 14.91

UF 17.69

UF 15.92

Cobertura de Muerte Accidental:

 

Ocurrido un evento amparado en una de las coberturas de la póliza, el Contratante deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 90 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, para lo cual el Contratante deberá remitir a la Compañía Aseguradora una carta que incluya al menos los siguientes documentos:

 

  • Certificado de defunción, original, el cual indique la causa de fallecimiento.
  • Certificado de alcoholemia, si corresponde.
  • Parte policial, si corresponde.
  • Certificado de nacimiento, para acreditar edad del asegurado.

 

La Compañía se reserva el legítimo derecho de exigir antecedentes adicionales respecto al Fallecimiento del Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro. Además, al momento de liquidar el siniestro, la Compañía cerciorará que el Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad mencionados en las Condiciones Particulares del seguro.

 

Para realizar denuncia de siniestro puede acercarse a cualquier Sucursal Itaú.

 

Asistencia en Viaje:

 

En caso de producirse una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario de la asistencia deberá llamar a la central de alarma MULTI ASSIST al número de atención exclusiva Asistencia En Viaje Itaú al 600 600 02 30 y proporcionará los siguientes datos, comprobando previamente la veracidad de estos:

 

  • Nombre y apellido del beneficiario.
  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Consulta o servicio requerido.
  • Lugar en que se encuentra.
  • Teléfono de contacto.