Cirugías a consecuencia de enfermedades graves (Tlmk)

Cobertura frente a 6 enfermedades o cirugías graves, diagnosticadas por primera vez. Además cuenta con beneficio de Telemedicina (atención médica online)

Prima mensual
desde UF 0.26  (IVA incluido)

  • Protección y cobertura al asegurado hasta UF 900 ante diagnóstico de una de las 6 enfermedades cubiertas.
  • Cobertura en caso de trasplante, cirugías coronarias y neurológicas.
  • Monto de indemnización de libre disponibilidad.

Este seguro lo cubre en caso de

Cuadro resumen de planes y capital asegurado

 

Coberturas

 

Plan 1

Enfermedades graves

 

UF 250

 

 

 

Importante:
Durante los primeros dos meses de cobertura, si el cliente presenta un siniestro en la compañía, se pagará el 5% del capital total asegurado.

El cliente puede contratar hasta 5 veces la misma póliza. 

 

 

Prima Neta

 

IVA

 

Prima Bruta

     Enfermedades graves

 UF 0,22

 UF 0,04

UF 0,26

 

 

 

Este seguro cuenta con beneficios de descuentos en Telemedicina de acuerdo a lo siguiente:

 
Coberturas:

 


La Compañía que cubre el riesgo es MetLife Chile Seguros Generales S.ALa información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Enfermedades y Cirugías Graves (ex Itaú 6). Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en la póliza bajo el código POL 3 20130146 (TLMK) o POL 3 2013 0507 (Internet).
 
Para mayor información sobre la póliza antes señalada visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.



Todo lo que debe saber

  • Cómo comprarlo
  • Condiciones
  • Contacto
  • Detalles de coberturas
  • Exclusiones
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Uso del seguro
  • Puede contratar Seguro Enfermedades y Cirugías Graves en forma online en su sitio privado, Mis Productos, Conocer mis seguros.
  • Si requieres información adicional del seguro y su forma de contratación, comunícate al teléfono 600 600 1200.

 

La edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos.

La edad máxima de ingreso: hasta los 64 años con 364 días.

La edad máxima de permanencia: 69 años con 364 días.

Vigencia del Seguro: Este seguro tiene una vigencia de 1 año con renovación automática.

Carencia: Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza o desde su rehabilitación.

En caso que el asegurado titular experimente una de las seis enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas dentro del período de carencia establecido, no operará la cobertura respecto de dicha enfermedad.

Deducible: Este seguro no considera deducible.

DPS: Todos los Asegurados al momento de la contratación del seguro deberán contestar una Declaración de Salud simple en la cual el Asegurado exprese que no padece alguna de las enfermedades que muestre la declaración.

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs. y viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 16:00 hrs., excepto feriados, al teléfono: 600 600 1200; o a través de la Mesa Central Itaú al 22686 0000 las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en el horario de oficina ya señalado en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes.
  • Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
  • Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
  • Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastía, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
  • Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras intercraneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano.
  • Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.
  • Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.
  • Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

La cobertura y las indemnizaciones de esta póliza se entienden respecto de cada evento, pudiendo el Asegurado ser indemnizado por más de una enfermedad o intervención quirúrgica durante la vigencia de la póliza, pero en ningún caso será indemnizado dos veces por la misma enfermedad o intervención quirúrgica.

No estarán cubiertas por la póliza las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:

 

a. SIDA o presencia del virus VIH.

 

b. Leucemia linfocítica crónica.

 

c. Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones auto infringidas, ya sea en estado de cordura o demencia.

 

d. Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.

 

e. Riesgos nucleares.

 

f. Padecimientos congénitos.

 

g. Trasplantes que sean procedimientos de investigación.

 

h. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

 

i. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.

 

j. Situaciones o Enfermedades preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

Plazo de presentación de los antecedentes: El contratante tendrá un plazo de 90 días (corridos) a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro para la presentación de los antecedentes.

 

Antecedentes a presentar: 

  • Declaración de siniestro debidamente completada
  • Certificado de Nacimiento del asegurado (en original, no fotocopia).
  • Fotocopia por ambos lados de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado.
  • Ficha Clínica del asegurado
  • Informe del Médico Tratante que certifique el estado actual del asegurado.
  • Radiografías y exámenes practicados al asegurado.
  • Otros antecedentes que permitan acreditar el diagnóstico de la enfermedad o la primera intervención quirúrgica.

 

Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo y verificar por medio de sus médicos o representantes la efectividad del diagnóstico de la enfermedad o intervención cubierta, para lo cual el Asegurado deberá dar las facilidades para someterse a los exámenes y pruebas que se le soliciten. Todos los gastos para efectuar esta evaluación serán de costo de la Compañía Aseguradora.

 

Para realizar denuncia de siniestro puede acercarse a cualquier Sucursal Itaú.

 

Periodo de Carencia:

 

La cobertura de esta póliza tendrá un período de carencia de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de vigencia inicial de la póliza, desde su rehabilitación, o desde la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda.

 

En caso que el asegurado titular experimente una de las nueve enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas dentro del período de carencia establecido, no operará la cobertura respecto de dicha enfermedad.