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Cobertura |
Capital |
Prima Cliente |
Muerte accidental |
UF200 |
UF 0.35 Mensual |
Oncológico al diagnóstico (Libre disposición) |
UF200 | |
Bonificación del 50% por permanencia |
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Asistencia funeraria |
Cliente podrá contratar el plan con un cúmulo de UF1.000.
En caso de que se haga uso de la cobertura oncológica y, en consecuencia, la póliza mantenga solamente la cobertura de Muerte Accidental, la prima se reducirá de la siguiente manera:
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Capital MA |
Prima Cliente |
Plan |
UF 200 |
UF 0,25 mensual |
*De acuerdo al plan contratado por el Cliente cúmulo UF 1.000
La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Muerte Accidental más Oncológico con Bonificación 50% por permanencia. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza debidamente depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL 32019 0018 (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones del seguro). Intermedia Itaú Corredores de Seguros S.A. La compañía que cubre el riesgo es Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.
Si requieres información adicional del seguro, comunícate al teléfono 600 600 1200.
Exclusiones de la póliza aplicables a todas las coberturas:
Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo de algunas de las siguientes situaciones:
a) Cáncer cérvico uterino in situ, cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ y cáncer a la piel que no sea melanoma maligno.
b) Diagnósticos realizados después del fallecimiento del Asegurado.
c) Diagnósticos realizados por médicos que sean familiares directos del asegurado (padres, hijos, cónyuge, hermanos, etc.).
d) Cualquier lesión descrita como cáncer sin invasión e in-situ o Ta según la clasificación TNM vigente de la AJCC (American Joint Committe on Cancer).
e) Cualquier forma de cáncer en presencia de la infección por el VIH, incluyendo, pero no limitado a linfoma o sarcoma de Kaposi.
f) Todos los tumores de comportamiento incierto o desconocido, los que se describen histológicamente como benignos, pre-malignos, limítrofes, de bajo potencial maligno o no invasivos, incluyendo la displasia cervical o en cuello uterino NIC1, NIC2 y NIC3.
g) Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, cualquiera enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.
h) Efectos o eventos accidentales causados directa o indirectamente por guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin; declaración de guerra, guerra civil, revolución civil, pronunciamiento o golpe de estado, huelga.
i) Participación del Asegurado o Beneficiario en cualquier acto calificado como delito según la ley, en cualquier grado de participación.
j) Accidentes relacionados directamente o indirectamente con: a. Cualquier evento nuclear, atómico, radioactivo, biológico o químico. b. Ataques o intromisiones deliberadas en predios y en todo tipo de instalaciones nucleares, biológicas o químicas.
k) Siniestros ocurridos durante la práctica profesional de cualquier deporte y de aquellos deportes, hobbies, actividades y ejercicio de profesiones en los casos en que efectivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo.
l) Accidentes ocurridos en asientos de pasajeros de aviones y helicópteros.
m) Accidentes producto de peleas o riñas.
n) Suicidio. No obstante, la Compañía dará las coberturas en caso de suicidio, si hubiesen transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la póliza desde la fecha de contratación del seguro.
o) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
p) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli.
Infórmate sobre el detalle completo de las exclusiones en las Condiciones Generales del seguro depositadas en www.cmfchile.cl
Cobertura |
Capital |
Plan 2 |
Muerte accidental |
UF200 |
UF 0.35 Mensual |
Oncológico al diagnóstico (Libre disposición) |
UF200 | |
Bonificación del 50% por permanencia |
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Asistencia funeraria |
Cliente podrá contratar el plan con un cúmulo de UF 1.000.
En caso que se haga uso de la cobertura oncológica y, en consecuencia, la póliza mantenga solamente la cobertura de Muerte Accidental, la prima se reducirá de la siguiente manera:
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Capital MA |
Prima Cliente |
Plan |
UF200 |
UF 0.25 Mensual |
*De acuerdo al plan contratado por el cliente cúmulo UF1.000
Detalle de asistencia:
"Asistencia Funeraria Premium" Prestaciones |
Límite de Prestaciones |
Servicio Funerario
Se otorgará el servicio de una empresa funeraria dentro de la red de prestadores de la empresa de asistencia designada por la Compañía, el que consiste en la compra de: Urna de madera revestida en pino lacado (según disponibilidad), base de velación de madera (capilla ardiente), 2 porta cirios de madera, 2 cirios, 1 crucifijo de madera, 1 tarjetero en velatorio y funeral, 1 libro de condolencias, 100 tarjetas de agradecimiento de condolencias. Importante:
De acuerdo a lo indicado en el artículo N° 88 del DL 3.500, el pago de la cuota mortuoria corresponderá a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios, por tanto, el cobro de la Cuota Mortuoria en la institución que corresponda la realizará la empresa designada por la empresa de asistencia (MOK), quien asumirá los gastos de los servicios funerarios detallados precedentemente. Adicionalmente, en la prestación de los servicios contratados, sólo serán consideradas urnas de tamaño estándar. En caso de que por las características físicas de la persona fallecida sean requeridas urnas de medidas especiales, la familia de ésta deberá asumir el costo que implique la diferencia entre una urna de medida estándar y una urna de medida especial, valor que deberá ser pagado directamente a la funeraria al momento de requerir el cambio. |
Hasta UF25 por asegurado |
Asesoría
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UF200 |
Traslado del asegurado fallecido
Se otorgará el servicio de traslado del asegurado fallecido dentro de la ciudad en la que se produzca el fallecimiento del asegurado, siempre que éste tenga domicilio en Chile al momento de su fallecimiento. De esta forma, en la eventualidad que los servicios funerarios se requieran fuera de la ciudad donde el asegurado de la póliza haya fallecido, serán de cargo de quienes lo representen y pagados por adelantado todos los gastos de traslados que se originen. |
Sin tope |
Repatriación funeraria con viaje de acompañante
En caso de fallecimiento del asegurado durante el viaje, la empresa de asistencia (MOK) efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación funeraria y asumirá los gastos del féretro básico para su traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de ingreso a Chile. El transporte será el que la empresa de asistencia (MOK) considere más idóneo. |
Hasta USD25.000 |
Ámbito territorial
Los Servicios Funerarios y el traslado del asegurado fallecido indicados precedentemente serán entregados y/o prestados dentro del territorio de la República de Chile, incluyendo la Isla de Chiloé y excluyendo todo otro territorio insular y el territorio antártico chileno. La empresa de asistencia (MOK), procurará en todo momento, que los servicios indicados en este anexo sean entregados y prestados dentro del plazo de 6 horas desde que se tenga conocimiento del fallecimiento del asegurado.
Activación de la Asistencia
En caso de siniestro y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago de los servicios contemplados dentro de la presente asistencia, el familiar del asegurado fallecido deberá llamar a la empresa de asistencia (MOK), al teléfono 600 6000 230, las 24 horas del día los 365 días del año y proporcionar los datos que se indican a continuación, los que serán comprobados por parte de la empresa de asistencia, quien coordinará él o los servicios requeridos:
La prestación de los servicios contemplados en esta asistencia, no darán derecho a la cobertura otorgada por el seguro principal, sin previa evaluación del siniestro por parte de la Compañía.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
El o los beneficiarios podrán denunciar el siniestro al Servicio de Atención al Cliente de ITAÚ Corredores de seguros S.A. llamando al teléfono 600 600 1200 o concurriendo a cualquiera de las sucursales del Banco Itaú CorpBanca, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de ocurrido el siniestro.
Además, podrán informar y denunciar la ocurrencia de un siniestro en Mapfre Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A acudiendo directamente a su oficina Atención al Cliente ubicada en Teatinos N°280, Piso 1, Santiago Centro, Santiago, o a cualquiera de sus sucursales en Regiones o también llamando al teléfono 600 700 4000 y desde celulares +562 2 694 75 66.
Para la denuncia de un siniestro el beneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula de identidad, completar y firmar el formulario de Denuncia de Sinistro acompañando toda la documentación indicada en estas Condiciones Particulares.
Los documentos que se deben presentar en el caso de Muerte Accidental son los siguientes:
Los documentos que se deben presentar para el caso de Cáncer son los siguientes:
Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la compañía, si lo estima necesario, podrá solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro denunciado.
En caso de que la Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por parte de la Compañía.
Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad:
Edades límite
Edad Mínima de Ingreso: 18 años
Edad Máxima de Ingreso 69 años y 364 días
Edad Máxima de Permanencia 74 años y 364 días (*)
(*) La cobertura finalizará cuando el asegurado cumpla los 75 años de edad, tras lo cual opera la causal de término de la cobertura individual señalada en el artículo N° 10 letra a.3 de las Condiciones Generales de la póliza.