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Para la cobertura del Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducible será por evento y serán los que se indican a continuación, los cuales dependerán del plan contratado por el Asegurado, según la siguiente tabla:
Coberturas |
Plan 1 |
Plan 2 |
Prestaciones Médicas |
Hasta UF 10.000 anuales |
Hasta UF 20.000 anuales |
Exoneración de Primas (en caso del fallecimiento del titular de la póliza) |
Sí, 3 años |
Sí, 3 años |
Deducible |
UF 100 |
UF 100 |
El capital asegurado aumenta en UF 2.000, cada 13 meses de permanencia en la póliza. El tope de capital asegurado es de UF 30.000, siempre que la póliza se haya renovado y el asegurado se encuentre al día en el pago de las primas.
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso cambiará a los siguientes planes, y el deducible contratado se incrementará, siempre que la póliza se haya renovado y el asegurado se encuentre al día en el pago de las primas, según la siguiente tabla:
Tramo de edad |
Capital |
Deducible |
70 años - hasta los 79 años y 364 días |
UF 5.000 |
200 |
80 años - hasta los 89 años y 364 días |
UF 5.000 |
300 |
90 años - hasta los 99 años y 364 días |
UF 5.000 |
400 |
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 25% los gastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 25% de los gastos médicos.
No obstante lo anterior, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado, siempre que la póliza se haya renovado y el asegurado se encuentre al día en el pago de las primas:
Tipo de evento |
Deducible (UF) |
Cáncer primario |
0 |
Accidente vascular encefálico |
0 |
Infarto al miocardio |
0 |
Transplante de órganos | 0 |
Revascularización Coronaria | 0 |
Neurocirugía | 0 |
Coberturas
A) Prestaciones Médicas de Alto Costo:
Beneficio de Hospitalización
Prestaciones |
% de Reembolso |
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación |
100% |
Servicios Hospitalarios |
100% |
Honorarios Médico Quirúrgicos |
100% |
Prótesis Quirúrgicas |
100% |
Cirugía Dental por Accidente |
100% |
Servicio de Enfermera (*) |
100% |
Servicio de Ambulancia (**) |
100% |
(*) Para el Servicio de Enfermera el tope será de UF 50 por evento, sin tope de eventos.
(**) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 25 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
La cobertura será hasta del 100%, en el caso de que el sistema de salud previsional cubra al menos el 50% de los gastos reales por cada cobertura.
Beneficio Ambulatorio
Prestaciones |
% de Reembolso |
Cirugía Ambulatoria |
100% |
Consultas Médicas |
100% |
Exámenes de Laboratorio |
100% |
Imagenología |
100% |
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos |
100% |
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de Isapre o Fonasa. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de Isapre o Fonasa, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los Gastos Médicos programados en el extranjero no tuvieran coberura ISAPRE o FONASA, la compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Ampliación de Beneficios
Prestaciones |
% de Reembolso |
Órtesis |
100% |
Kinesiología |
100% |
Medicamentos Ambulatorios (*) |
50% |
(*) La prestación de Medicamentos Ambulatorios es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.
Complicaciones del embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo 4° de las Condiciones Generales de la póliza los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante aquellos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado durante la vigencia del asegurado en la póliza.
Hospitalización domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió.
Gastos médicos derivados del sida
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
Límite de beneficios
El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en las Condiciones Particulares.
B) Exoneración de Pago de Primas por fallecimiento del Asegurado Titular
Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de contratación de la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia y siempre y cuando el diagnóstico haya sido emitido después de transcurrido este plazo.
Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia.
Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular
No existirá carencia para esta cobertura, por lo tanto la cobertura operará desde la fecha de contratación de la póliza.
La Compañía que cubre el riesgo es Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A.
Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran debidamente depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos:
Para revisar el detalle de estas, Ud puede visitar la página www.cmfchile.cl
Son asegurables los clientes del Banco Itaú Corpbanca, su cónyuge o pareja, hijos y nietos menores de 24 años, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.
El asegurado titular es la persona que habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptado por la compañía. El cónyuge, hijos y los nietos tendrán la calidad de asegurados dependientes.
Requisitos de Asegurabilidad:
Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:
Edad |
Catastrófico |
Exoneración |
Fallecimiento (titular) |
Mínima Ingreso |
18 años |
18 años |
18 años |
Máxima Ingreso |
64 años y 364 días |
64 años y 364 días |
64 años y 364 días |
Máxima Permanencia |
99 años y 364 días |
69 años y 364 días |
69 años y 364 días |
Asegurado Adicional Cónyuge
Edad |
Catastrófico |
Mínima Ingreso |
18 años |
Máxima Ingreso |
64 años y 364 días |
Máxima Permanencia |
79 años y 364 días |
Asegurado hijo y nietos
Edad |
Catastrófico |
Mínima Ingreso |
14 días (*) |
Máxima Ingreso |
22 años y 364 días |
Máxima Permanencia |
23 años y 364 días |
(*) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.
1.- Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la comisión del mercado financiero bajo el código POL 3 2019 0074.
2.- Para la Cobertura de Exoneración de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°2 de la Cláusula Adicional registrada en el Depósito de Pólizas de la comisión del mercado financiero bajo el código CAD 2 2013 0244.
Plan 1 UF 10.000
Catastrófico |
18-35 |
36-45 |
46-55 |
56-65 | 66-69 | 70-79 | 80-89 | 90-99 |
Titular |
0,265 |
0,433 |
0,560 |
0,748 | 1,124 | 1,500 | 2,001 | 2,502 |
Titular + 1 |
0,434 |
0,724 |
0,958 |
1,315 | 1,980 | 2,541 | 4,002 | 5,004 |
Titular + 2 |
0,529 |
0,888 |
1,180 |
1,621 | 2,444 | 3,150 | 6,003 | 7,506 |
Titular + 3 |
0,602 |
1,011 |
1,346 |
1,852 | 2,790 | 3,600 | 8,004 | 10,008 |
Carga adicional |
0,072 |
0,123 |
0,166 |
0,230 | 0,348 | 0,450 | 0,450 | 0,450 |
Plan 2 UF 20.000
Catastrófico |
18-35 |
36-45 |
46-55 |
56-65 | 66-69 | 70-79 | 80-89 | 90-99 |
Titular |
0,282 |
0,460 |
0,596 |
0,796 | 1,195 | 1,595 | 2,128 | 2,661 |
Titular + 1 |
0,462 |
0,770 |
1,019 |
1,399 | 2,106 | 2,704 | 4,257 | 5,323 |
Titular + 2 |
0,564 |
0,944 |
1,255 |
1,725 | 2,599 | 3,350 | 6,385 | 7,984 |
Titular + 3 |
0,640 |
1,076 |
1,432 |
1,97 | 2,969 | 3,829 | 8,513 | 10,645 |
Carga adicional |
0,076 |
0,131 |
0,177 |
0,245 | 0,37 | 0,479 | 0,479 | 0,479 |
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la póliza y para los efectos de la liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido.
Antecedentes necesarios para la Liquidación de Reembolsos de Gastos Médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora a través de Itaú Corredores de Seguros al menos los siguientes antecedentes:
Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
La compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
Para Cobertura de Exoneración de Pago de Primas por Fallecimiento del Asegurado Titular.
Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir la aplicación del beneficio, presentando los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Defunción del Asegurado Titular;
b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado Titular;
c) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos que permitan acreditar el fallecimiento del Asegurado Titular.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno.
IMPORTANTE: Los documentos necesarios mencionados son de carácter imprescindible para la correcta evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información faltante. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.
Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original.
Uso del Seguro
Para hacer uso del seguro y efectiva la liquidación del beneficio, el reclamante tendrá un plazo de 70 días a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro para la presentación de los antecedentes.