Renta Hospitalaria TLMK

Cobertura en caso de fallecimiento accidental y protección en caso de hospitalización por enfermedad o accidente (venta exclusiva TLMK).

Prima Mensual
desde 0.42 UF   (IVA incluido)

 

  • Renta diaria en caso de hospitalización por enfermedad o accidente. Puedes incluir adicionales.
  • Cobertura en caso de fallecimiento accidental de UF 300.
  • Cobertura en el extranjero.
  • Segunda opinión médica.

 

Este seguro lo cubre en caso de

 

Cobertura Plan 1 Plan 2

Fallecimiento Accidental

UF 300 UF 300
Renta diaria hospitalización por enfermedad

UF 4 diarias 

(máximo 180 días)

UF 6 diarias 

(máximo 180 días)

Renta diaria hospitalización por accidente

UF 8 diarias

(máximo 180 días)

UF 12 diarias

(máximo 180 días)

Prima bruta mensual aseg. titular

UF 0,42 UF 0,50

Prima bruta mensual aseg. adicional

UF 0,24 UF 0,31

 

La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Renta Hospitalaria por accidente. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las pólizas POL 3 2013 0357, Alternativas A y D y POL 3 2013 0478, debidamente depositadas en la Comisión del Mercado Financiero (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones generales de este seguro). El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A.

 

Para mayor información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.



Todo lo que debe saber

  • Cómo comprarlo
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Primas y Planes
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Requisitos de Asegurabilidad
  • Uso del Seguro
  • Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.
  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Cental Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.
  • Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

Cobertura Muerte Accidental (Articulo N° 4, POL 3 2013 0357)

 

No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el artículo 3° de las Condiciones Generales, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:

a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.

f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

g) Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

h) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.

i) Riesgos nucleares o atómicos.

j) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

k) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.

l) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. ll) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

m) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.

n) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.

ñ) Exámenes médicos de rutina.

o) Cirugía plástica o cosmética.

p) Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

q) Curas de reposo.

r) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: - "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada. - Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).

s) Tratamiento o cirugía dental, excepto a dientes naturales sanos, ocasionados por una lesión accidental.

 

 

Beneficio Diario por Hospitalización por Enfermedad o Accidente, en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Tratamientos Intensivos y en un Establecimiento fuera del País de Residencia del Asegurado (Artículo N° 5, POL 3 2017 0255) La compañía no será responsable de pago alguno por hospitalización, que sea consecuencia de:

 

a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.

b) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas y alcoholismo a menos que sea supervisada por un médico. Cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.

c) Curas de Reposo

d) Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.

e) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.

f) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el Artículo 2 de las Condiciones Generales.

g) Exámenes médicos de rutina

h) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.

i) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

j) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. La compañía aseguradora no se hará responsable de pago alguno si la hospitalización es debida a algún procedimiento (o diagnóstico) llevado a cabo por alguna persona que no sea un médico licenciado.

k) Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva que se deban a algún combustible nuclear o sus residuos. Tampoco se cubrirá hospitalizaciones debido a cualquier exposición a materiales nucleares.

l) Participación en peleas, crímenes o delitos.

m) Esterilización, inseminación artificial o la investigación, diagnóstico o tratamiento de la infertilidad.

 

Coberturas 

 Plan 1

Plan 2

 Fallecimiento accidental

UF 300

UF 300

Renta diaria por hospitalización por enfermedad

UF 4

(máximo 180 días)

UF 6

(máximo 189 días)

 Renta diaria hospitalización por accidente

UF 8 diarias

(máximo 180 días)

UF 12 diarias

(máximo 180 días)

 Prima Bruta Mensual Asegurado Titular

UF 0,42

UF 0,50

 Prima Bruta Mensual Asegurado Adicionales

UF 0,24

UF 0,31

 

 

Producido un siniestro, el Reclamante o Asegurado deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.
 
Para la liquidación del beneficio, el Reclamante o Asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes:
 
Cobertura Fallecimiento Accidental
 
a) Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Reclamante indicando póliza y cobertura siniestrada;
b) Certificado de defunción, indicando la causa de muerte.
c) Informe toxicológico, alcoholemia y protocolo de autopsia según corresponda.
d) Copia del Parte policial y/o documento de atención de urgencia (según corresponda).
e) Fotocopia de cédula de identidad del o los Beneficiarios.
 
Beneficio diario por Hospitalización por enfermedad o accidente, en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Tratamientos Intensivos y en un establecimiento fuera del país de residencia del Asegurado.
 
a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado indicando número de la póliza y cobertura
b) Certificado del Hospital que acredite los días de hospitalización del Asegurado en dicho recinto, o copia del Programa Médico o Factura emitida por el Hospital o Clínica en la cual se indiquen los días de hospitalización;
c) Certificado Médico indicando fecha y diagnóstico del accidente o enfermedad que requirió de la hospitalización;
d) Copia del Parte Policial y Certificado de atención de urgencia, según corresponda;
e) Certificado de Nacimiento de los hijos, o Certificado de Matrimonio en caso de cónyuge o Declaración jurada que certifique el grado de afectividad, según corresponda;
f) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular y del Adicional, por ambos lados, según corresponda.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento o antecedente que estime necesario para la liquidación del siniestro.
 
 
Plazo de Liquidación
 
Producido un siniestro, el Reclamante o Asegurado deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.
  • Ser cliente de Banco ItaúCorpbanca: Cuenta Correntista o poseedor de Tarjeta de Crédito.
  • Edad mínima de ingreso de los asegurados titulares: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso de asegurados titulares: 64 años con 364 días.
  • Edad de permanencia de los asegurados: 69 años con 364 días.
  • Número máximo de días indemnizables: tope anual de 180 días.
  • Producido un siniestro, el Reclamante o Asegurado deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un pazo de 180 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.
  • Para realizar la denuncia del siniestro puede acercarse a cualquier Sucursal Itaú.