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Cobertura | Plan 1 | Plan 2 |
Fallecimiento Accidental |
UF 300 | UF 300 |
Renta diaria hospitalización por enfermedad |
UF 4 diarias (máximo 180 días) |
UF 6 diarias (máximo 180 días) |
Renta diaria hospitalización por accidente |
UF 8 diarias (máximo 180 días) |
UF 12 diarias (máximo 180 días) |
Prima bruta mensual aseg. titular |
UF 0,42 | UF 0,50 |
Prima bruta mensual aseg. adicional |
UF 0,24 | UF 0,31 |
La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Renta Hospitalaria por accidente. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las pólizas POL 3 2013 0357, Alternativas A y D y POL 3 2013 0478, debidamente depositadas en la Comisión del Mercado Financiero (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones generales de este seguro). El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A.
Para mayor información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
Cobertura Muerte Accidental (Articulo N° 4, POL 3 2013 0357)
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el artículo 3° de las Condiciones Generales, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:
a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
g) Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
h) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
i) Riesgos nucleares o atómicos.
j) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
k) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
l) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. ll) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
m) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
n) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
ñ) Exámenes médicos de rutina.
o) Cirugía plástica o cosmética.
p) Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
q) Curas de reposo.
r) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: - "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii,Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada. - Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
s) Tratamiento o cirugía dental, excepto a dientes naturales sanos, ocasionados por una lesión accidental.
Beneficio Diario por Hospitalización por Enfermedad o Accidente, en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Tratamientos Intensivos y en un Establecimiento fuera del País de Residencia del Asegurado (Artículo N° 5, POL 3 2017 0255) La compañía no será responsable de pago alguno por hospitalización, que sea consecuencia de:
a) Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
b) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas y alcoholismo a menos que sea supervisada por un médico. Cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.
c) Curas de Reposo
d) Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.
e) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
f) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el Artículo 2 de las Condiciones Generales.
g) Exámenes médicos de rutina
h) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
i) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
j) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. La compañía aseguradora no se hará responsable de pago alguno si la hospitalización es debida a algún procedimiento (o diagnóstico) llevado a cabo por alguna persona que no sea un médico licenciado.
k) Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva que se deban a algún combustible nuclear o sus residuos. Tampoco se cubrirá hospitalizaciones debido a cualquier exposición a materiales nucleares.
l) Participación en peleas, crímenes o delitos.
m) Esterilización, inseminación artificial o la investigación, diagnóstico o tratamiento de la infertilidad.
Coberturas |
Plan 1 |
Plan 2 |
Fallecimiento accidental |
UF 300 |
UF 300 |
Renta diaria por hospitalización por enfermedad |
UF 4 (máximo 180 días) |
UF 6 (máximo 189 días) |
Renta diaria hospitalización por accidente |
UF 8 diarias (máximo 180 días) |
UF 12 diarias (máximo 180 días) |
Prima Bruta Mensual Asegurado Titular |
UF 0,42 |
UF 0,50 |
Prima Bruta Mensual Asegurado Adicionales |
UF 0,24 |
UF 0,31 |