Desgravamen Consumo

Cubre el fallecimiento del asegurado titular que ocurra durante la vigencia del seguro contratado.

Tasa Bruta
desde 8,5000‰ (por mil)  (IVA incluido)

 

  • Cubre el saldo insoluto del crédito al momento del fallecimiento.
  • Te protege y da tranquilidad al momento de contratar el crédito.
  • Para créditos menores a UF 2.000 cubre enfermedades preexistentes.

Este seguro lo cubre en caso de

Cobertura

Capital

Fallecimiento del Asegurado

Saldo insoluto del crédito al momento del fallecimiento del titular

 

 

Tope Máximo para indemnizar: UF 30.000

 

La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros de Vida. El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. Las presentes coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la CMF bajo el código POL 2 2017 0249.

 

Para más información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.



Todo lo que debe saber

  • Cómo contratarlo
  • Condiciones de asegurabilidad
  • Contacto
  • Detalle de coberturas
  • Exclusiones
  • Primas y planes
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.

Asegurados y Requisitos

  • Personas Naturales que cursen un crédito de consumo en Banco Itaú y que cumplan con los Requisitos de Asegurabilidad.
  • Los límites de ingreso y cobertura de la póliza serán, cuando el Asegurado cumpla las edades detalladas a continuación:

 

a) La edad mínima de ingreso de los asegurables es de 18 años

b) La edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 75 años y 364 días.

c) La edad máxima de permanencia de los asegurables es hasta los 80 años y 364 días.

d) Todos los asegurados deberán cumplir con los requisitos médicos que se indican a continuación, de acuerdo con la edad del asegurable:

 

 

 

Capital asegurado UF

Hasta 75 años

 

0 -1.999

 

Sin requisitos

 

A partir de las 2.000

 

DSS*

 

 

*DSS: Declaración Simple de Salud.

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas y viernes de 9 a 14 horas. y de 15 a 16 horas.
  • Para más información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

 

  • Fallecimiento (POL 2 2017 0249): En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará el saldo insoluto al momento del fallecimiento del asegurado.
  • Tope máximo para indemnizar UF 30.000.

 

Las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales que amparan la cobertura de la presente Póliza, depositadas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 2 2017 0249 , Artículo N° 4. A excepción de lo señalado en relación a la exclusión del Artículo N°4, punto 1° de la POL 2 2017 0249, en el caso de que el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, lo cual se encuentra cubierto por esta Póliza desde el primer día.

 

Cabe señalar que, la exclusión definida en el Artículo N° 4, numero 3) de la POL 2 2017 0249 referente a las Enfermedades Preexistentes, se encuentra cubierta para aquellos asegurados cuyo monto del crédito sea inferior a UF 2.000.

Cálculo de Prima

 

  • La prima será única y se calculará en función del monto y del plazo del crédito, aplicando las tasas por mil detalladas a continuación sobre el monto inicial del crédito:

 

 

Plazo crédito (meses)

 

Tasa bruta total (tasa por mil sobre el monto inicial del crédito)

 

01-12

 

8,5000

 

13-24

 

15,5000

 

25-36

 

23,5000

 

37-48

 

32,4000

 

49-60

 

42,7000

 

61-72

 

54,0000

 

73-84

 

66,1000

 

85-96

 

73,7000

 97-108

80,1000

 

Plazo de presentación de los antecedentes

 

Producido un siniestro, el reclamante deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de este. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.

 Para tal efecto el reclamante deberá completar un formulario de denuncio de siniestros que le será proporcionado por la Corredora.

 

 

 Antecedentes para la liquidación

 

 Para el trámite de siniestros, el Reclamante deberá enviar los siguientes antecedentes:

a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Reclamante, indicando número de Póliza y cobertura siniestrada.

b)  Certificado de defunción en original, indicando causa de fallecimiento.

c)  Copia del Parte Policial o certificado de atención de urgencia en caso de muerte accidental.

d)  Tabla de desarrollo de la deuda con detalle del valor Saldo Capital, suponiendo un servicio regular de la deuda e intereses por cada cuota en mora a la fecha de fallecimiento.