Muerte Accidental con Asistencia Dental

Cuenta con la protección que necesitas ante muerte accidental (venta exclusiva Telemarketing).

Prima Mensual
desde UF 0,44  (IVA incluido)

 

  • Monto asegurado desde UF 250
  • Cobertura frente a fallecimiento accidental.
  • La prima se mantiene fija en el tiempo, no aumenta con la edad.

Este seguro lo cubre en caso de

 

 

Plan

UF 250

Cobertura muerte accidental

Prima bruta mensual UF 0,44

 

 

La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Muerte con Asistencia Dental. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en la póliza POL 3 2013 0676, debidamente depositada en la Comisión del Mercado Financiero (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones generales de este seguro). Intermedia Itaú Corredores de Seguros S.A. Comisión de intermediación: 20% más IVA. La compañía que cubre el riesgo es Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A.



Todo lo que debe saber

  • Como contratarlo
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Requisitos
  • Uso de la Asistencia
  • Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.  
  • Comunique al Ejecutivo(a) que desea contratar el seguro Vida Muerte Accidental con Asistencia Dental.
  • Obtenga toda la información detallada de nuestro seguro.
  • Contrate y cuente con toda la protección que usted necesita.

En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.

Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl

Este seguro no cubrirá la muerte accidental del asegurado a consecuencia de:

 

a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de

legítima defensa.

c) Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.

d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.

e) La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.

f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

g) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna

institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.

h) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aun cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.

i) Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.

j) Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.

k) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.

l) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

m) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.

n) Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.

 

Este seguro contempla exclusiones, las que se encuentra detalladas en las Condiciones Generales de la póliza debidamente depositadas en la CMF bajo los códigos 3 2013 0676.

Ocurrido un evento amparado en la cobertura de esta póliza el Contratante deberá presentar el formulario de denuncia de siniestro en la Compañía de Seguros dentro de los 180 días de ocurrido el fallecimiento. El Contratante deberá remitir a la Compañía Aseguradora la siguiente documentación:

 

Cobertura Muerte Accidental

 

a) Formulario de Denuncio de Siniestro;

b) Certificado de Defunción del Asegurado;

c) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado;

d) Copia del parte policial;

e) Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes, declaraciones, certificados, dictamen de

Invalidez o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado u hospitalización,

destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la

responsabilidad de la Compañía Aseguradora.

f) Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 64 años con 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 74 años con 364 días.

Este seguro no tiene deducible.

Este seguro no contempla periodo de carencia.

Asistencia Dental:

 

Ampara los gastos incurridos por el beneficiario a consecuencia de una urgencia odontológica,

entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes tratamientos o atenciones odontológicas, siempre que se adecuen a la definición de Urgencia Odontológica indicada en la cláusula segunda de este Anexo:

 

Medicina Bucal:

Examen Clínico de Urgencia (Diagnóstico, Pronóstico y Plan de Tratamiento).

 

Periodoncia:

Tartrectomía Simple (Limpieza Sencilla).

 

Restauradora y Operatoria:

Amalgamas en dientes posteriores.

Resinas en dientes anteriores.

Vidrio Ionoméricos.

 

Cirugía:

Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes.

Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales.

Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares.

Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados.

 

Endodoncia:

Tratamientos de Conductos Monorradiculares, Birradiculares y Multiradiculares.

Pulpotomías, Pulpectomías, Curas Formocresoladas y Capielos.

 

Radiografías:

Periapicales individuales y Coronales requeridas para realizar los tratamientos amparados en la

cobertura, realizadas en el consultorio.

Urgencias: Tratamiento inicial y medicación en los casos de:

Urgencias Endodónticas (Eliminación de caries, Recubrimiento pulpar directo, Intrusión, Extrusión,

Avulsión, Fractura Dentaria, Abscesos, Pulpitis reversibles e irreversibles)

Urgencias Periodontales (Curetaje radicular localizado, Eliminación de contacto Prematuro, Medicación en caso de Dolor Muscular y Abscesos)

Urgencias Protésicas: Cementado provisional de coronas y puentes fijos, Reparación de fracturas en la porción acrílica de dentaduras parciales o totales realizadas en el consultorio, Medicación en el caso de Estomatitis Sub-protésica.

 

 

Exclusiones de la Asistencia:

 

No cubre los gastos incurridos y los servicios originados como consecuencia de:

a) Tratamientos, procedimientos o servicios odontológicos no contemplados específicamente en la

cláusula primera de este Anexo.

b) Urgencias quirúrgicas mayores: originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y pérdida de sustancia calcificada y dientes. Este anexo no cubre este tipo de urgencias, ya que se considera una urgencia médica, amparada por pólizas de accidentes personales y/o hospitalización y cirugía. Además, requiere de la intervención de un equipo médico multidisciplinario (cirujanos plásticos, traumatólogos, cirujanos maxilofaciales y anestesiólogos) y el uso de tecnología y equipos de diagnóstico sofisticados. El tratamiento es comúnmente quirúrgico y se realiza hospitalariamente, es decir, no se hace en un consultorio odontológico.

c) Anestesia general o Sedación en niños y adultos (no obstante, no tendrán costo alguno los

procedimientos realizados y amparados de acuerdo a la cláusula primera, luego de estar el paciente bajo los efectos de la anestesia general o sedación)

d) Defectos Físicos.

e) Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales.

f) Radioterapia o Quimioterapia.

g) Atención o Tratamiento Médico Odontológicos que no se ajusten a la definición de Urgencia Odontológica indicada en la cláusula segunda de este Anexo.

h) Servicios odontológicos recibidos fuera de la República de Chile.

 

 

 

Activación de la Asistencia

Para activar Asistencia Dental se debe llamar a la empresa de asistencia (MOK), al teléfono 600 6000 230, las 24 horas del día los 365 días del año, en el cual será derivado a la clínica dental más cercana.