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Coberturas |
Límite de eventos anual |
Capital asegurado |
Robo, hurto o extravío de talonario de cheques y/o cheques individuales. | 1 evento | Hasta UF 2.000 (Límite único y combinado) |
Protección patrimonial por robo, hurto o extravío de documentos. | 1 evento | |
Utilización forzada por terceros de tarjeta bancaria en cajeros automáticos y cajero físico | 1 evento | |
Robo con violencia o intimidación en las personas |
1 evento |
Límite UF 10 |
Engaño o extorsión | 1 evento al año | Límite UF 25 |
Compra protegida | 2 eventos al año | Límite UF 200 |
Asistencia y orientación legal | Incluida | |
Asistencia psicológica a consecuencia de robo o asalto | Incluida | |
Asistencia de protección de datos de celular | Incluida | |
Prima bruta mensual (2 cuotas gratis) | UF 0,37 |
La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Protección Preferente. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, debidamente depositadas en la Comisión para el mercado Financiero bajo los códigos POL 120190180 y POL 120131333 (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones generales de este seguro).
Intermedia Itaú Corredores de Seguros S.A la compañía que cubre el riesgo es Seguros Generales Suramericana S.A.
Para contratar ingresa a www.itau.cl > Seguros > Conocer los seguros, o bien contacta a tu ejecutivo(a) de cuenta.
Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.
Personas naturales Clientes de Banco Itaú CorpBanca, titulares de cuenta corriente o tarjeta habiente titulares y adicionales. Límite mínimo de edad para aseguramiento es de 18 años.
La Compañía no pagará indemnización alguna por las pérdidas patrimoniales que pueda sufrir el asegurado, cuando sean causas por o con ocasión de:
Información sobre el detalle completo de las exclusiones en las condiciones generales del seguro, depositadas en la CMF bajo los códigos POL 120190180 y POL 120131333.
Presentación y Plazo para presentar la documentación:
Asegurado, está en la obligación de realizar la denuncia y/o constancia policial en caso de de robo, hurto o extravío. Deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la compañía aseguradora para efectos de solicitar su indemnización. Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización, tendrá la obligación de efectuar, dentro del plazo de 72 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia o constancia, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar tan pronto sea posible.
Aviso de robo al Banco
El asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente, tarjeta de crédito u otra tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata a la toma de conocimiento del hecho, de no mediar fuerza mayor que impida este aviso.
Nota importante: Para todas las coberturas se requiere llenar el correspondiente formulario de denuncia de siniestros, acompañar fotocopia de Cédula de Identidad del asegurado, y los demás documentos requeridos para cada Cobertura.
La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación adicional.