Estimado Cliente,
De acuerdo a la nueva ley N° 20.855, relativa a alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento, una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de avalista, fiador o codeudor solidario, el banco tramitará el alzamiento correspondiente, tomando en consideración lo siguiente:
a) En el caso de hipotecas y prendas sin desplazamiento constituidas con cláusula de garantía específica: el banco gestionará el alzamiento de las garantías y lo mantendrá informado acerca de la finalización de los trámites asociados por correo electrónico o bien por carta certificada.
b) En el caso de hipotecas y prendas sin desplazamiento constituidas con cláusula de garantía general: El Banco le informará de la extinción de sus obligaciones y si usted desea el alzamiento de la caución, deberá solicitar al banco gestionar el alzamiento de las garantías. Una vez iniciado el proceso, el banco gestionará el alzamiento de las garantías y lo mantendrá informado acerca de la finalización de los trámites asociados por correo electrónico o bien por carta certificado.
Todos los costos de alzamiento serán de cargo del banco en todos los casos.
Podrá revisar mayor información de este proceso en PDF adjunto o directamente con su Ejecutivo de Cuentas.