Asistencia Premium (Venta Exclusiva TLMK)

Otorga una rápida y efectiva solución a los problemas originados en el hogar, en ruta, en viajes, o legales.

Prima Mensual
UF 0.29   (IVA incluido)

  • Cobertura las 24 horas del día.
  • Rápida y efectiva solución a problemas originados en el hogar, en ruta, viajes o legales.
  • Cobertura adicional por muerte accidental. 

Este seguro lo cubre en caso de

 

 

 

Asistencias

 

Hogar - Vial - Legal - Viajes

 

Muerte accidental

 

UF 1.000

Prima Mensual

 

UF 0,29

 

 

 

 

*Este seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. El riesgo es cubierto por Metlife Chile Seguros de Vida S.A, según condiciones generales incorporadas al Depósito de la Comisión del Mercado Financiero bajo el código POL 320140335 Art. N°2, (Letra A).

 

Para mayor información sobre las pólizas señaladas visite el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

 

Detalle de coberturas y beneficios:

 

 

 

 

 

 Detalle de Cobertura

 Hogar: Hasta un monto asegurado de UF 3

 

Plomería  -  Electricidad  -  Cerrajería, Cristalería  -  Mudanza, custodia, alojamiento, etc.

 Vial: Hasta un monto asegurado de UF 12

 

Grúa, Cambio llanta, gasolina, Paso corriente, etc.  -  Cerrajería  -  Conductor de reemplazo. 

 Asistencia Legal: Servicio ilimitado en:

 

Revisión de contratos  -  Asesorías varias  -  Orientaciones legales, entre otros. 

 Asistencia en viajes: Hasta un monto   asegurado   de UF 320

 

Transporte o repatriación  -  Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar  -  Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero  -  Transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los demás acompañantes asegurados. 

 

 

 

 

 



Todo lo que debe saber

  • Cómo comprarlo
  • Condiciones
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Para contratar ingresa a www.itau.cl  >  Mis Productos  > Opción Seguros o bien contacta a tu ejecutivo de cuenta. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.

 

  • Edad mínima de ingreso: 18 años con 364 días.
  • Edad máxima de ingreso: 70 años con 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 75 años con 364 días. 
  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Cental Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.
  • Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

No se pagará el monto del asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones, cirugías u hospitalizaciones por accidente, a consecuencia de:



a) Efector de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

c) Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de estas pólizas las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

f) Participación de carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean de ocupación principal del asegurado.

g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. 

h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. 

i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

j) Realización o participación en una actividad o deportes riesgosos, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso en el  manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.

l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.

m) Riesgos nucleares o atómicos.

n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.

o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

q) Fractura de huesos producidas como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis. 

 

  • Ocurrido el evento de Muerte Accidental, el Beneficiario deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 60 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, para lo cual deberá remitir a la compañía respectiva una carta con los documentos asociados.

Asistencia:

  • Solicitud de asistencias de cualquier tipo, llamando al teléfono 600 600 02 30.

Cobertura Muerte Accidental:

 

Ocurrido un evento, el Beneficiario deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 60 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, para lo cual deberá remitir a la compañía una carta que incluya al menos los siguientes documentos: 
  • Certificado de defunción, original, el cual indique la causa de fallecimiento y fecha de nacimiento.

  • Parte Policial.

  • Certificado de Alcoholemia, si corresponde.

La compañía se reserva el legítimo derecho de exigir antecedentes adicionales respecto al Fallecimientos del Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro