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Asistencias
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Hogar - Vial - Legal - Viajes |
Muerte accidental
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UF 1.000 |
Prima Mensual |
UF 0,29
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*Este seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. El riesgo es cubierto por Metlife Chile Seguros de Vida S.A, según condiciones generales incorporadas al Depósito de la Comisión del Mercado Financiero bajo el código POL 320140335 Art. N°2, (Letra A).
Para mayor información sobre las pólizas señaladas visite el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
Detalle de coberturas y beneficios:
Detalle de Cobertura |
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Hogar: Hasta un monto asegurado de UF 3 |
Plomería - Electricidad - Cerrajería, Cristalería - Mudanza, custodia, alojamiento, etc. |
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Vial: Hasta un monto asegurado de UF 12 |
Grúa, Cambio llanta, gasolina, Paso corriente, etc. - Cerrajería - Conductor de reemplazo. |
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Asistencia Legal: Servicio ilimitado en: |
Revisión de contratos - Asesorías varias - Orientaciones legales, entre otros. |
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Asistencia en viajes: Hasta un monto asegurado de UF 320 |
Transporte o repatriación - Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar - Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero - Transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los demás acompañantes asegurados.
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No se pagará el monto del asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones, cirugías u hospitalizaciones por accidente, a consecuencia de:
a) Efector de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de estas pólizas las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
f) Participación de carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean de ocupación principal del asegurado.
g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
j) Realización o participación en una actividad o deportes riesgosos, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso en el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.
l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
m) Riesgos nucleares o atómicos.
n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.
q) Fractura de huesos producidas como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
Asistencia:
Cobertura Muerte Accidental:
Certificado de defunción, original, el cual indique la causa de fallecimiento y fecha de nacimiento.
Parte Policial.
Certificado de Alcoholemia, si corresponde.
La compañía se reserva el legítimo derecho de exigir antecedentes adicionales respecto al Fallecimientos del Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro