Cesantía Consumo

Seguro de Cesantía cuenta con una cobertura integral asociada a los créditos de consumo con un pago de prima único en su financiamiento y cobertura de desempleo e incapacidad temporal.

Tasa Bruta
desde 3,7500%  (IVA incluido)

  • Coberturas de Desempleo e Incapacidad Temporal.
  • Cobertura de Reducción jornada o Suspensión Laboral.
  • Eficiencia el pago de siniestros.

Este seguro lo cubre en caso de

 

 Cobertura

Capital

Condiciones

Desempleo  

3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una sola vez

  • Carencia de 90 días
  • Antigüedad laboral y período mínimo activo 6 meses.
  • 30 días que el asegurado debe permanecer desempleado o inactivo para solicitar la indemnización.
  • Sin límite de eventos.

Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad

3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una sola vez

  • Carencia de 90 días
  • Período mínimo activo 6 meses.
  • 30 días que el asegurado debe permanecer incapacitado para solicitar la indemnización.
  • Sin límite de eventos.

Suspensión Laboral o Reducción de Jornada

3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una en una
  • Carencia de 90 días
  • Antigüedad laboral y período mínimo activo 6 meses.
  • 30 días que el asegurado debe permanecer desempleado o inactivo para solicitar la indemnización.
  • Sin límite de eventos.

 

La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros de Vida. El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. Las presentes coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la CMF bajo el código POL 1 2020 0192, artículo 3 letra A POL 1 2020 0192, artículo 3 letra B CAD 1 2020 0193.

Para más información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.



Todo lo que debe saber

  • Cómo contratarlo
  • Condiciones de asegurabilidad
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Primas y planes
  • Procedimiento denunciar siniestro

Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.

Asegurados y Requisitos

 

  • Personas Naturales que cursen un crédito de consumo en Banco Itaú y que cumplan con los Requisitos de Asegurabilidad.
  • Los límites de ingreso y cobertura de la póliza serán, cuando el Asegurado cumpla las edades detalladas a continuación:

 

a) La edad mínima de ingreso de los asegurables es de 18 años

b) La edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 70 años y 364 días.

c) La edad máxima de permanencia de los asegurables es hasta los 75 años y 364 días.

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas y viernes de 9 a 14 horas. y de 15 a 16 horas.
  • Para más información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza se encuentran debidamente detalladas en el Articulo Nº 4 del Condicionado General depositados en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 1 2020 0192 y en el Artículo N°3 de la Cláusula Adicional depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD 1 2020 0193. 

Sin embargo, la exclusión de la cobertura de Incapacidad Temporal establecida en el artículo Nº 4, letra b), número 3, del POL 1 2020 0192 referente a situaciones o enfermedades preexistentes, sí se encuentran cubierta por la presente Póliza.

Cálculo de Prima

 

  • La prima será única y se calculará en función del monto y del plazo del crédito, aplicando las tasas porcentuales detalladas a continuación sobre el monto inicial del crédito:

 

Plazo crédito (meses)

Tasa bruta total (tasa porcentual)

01-12

4,670000

13-24

3,750000

25-36

4,730000

37-48

6,350000

49-60

7,300000

61-72

7,400000

Siniestros

 

Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de este. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.

 

Desempleo Involuntario: Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva Institución.

 

Desempleo 

 

1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado.

2. Fotocopia del finiquito legalizada. En ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:

  • Acta de Comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique causal y fecha de despido.
  • Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal y fecha de despedido.
  • Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido.
  • Carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda.
  • Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).

3. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.

4. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión del día 25 del mes subsiguiente de Desempleo. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.

5. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del crédito hipotecario.

6. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

 

 

Cobertura de Suspensión Laboral o Reducción de Jornada

 

 Primer, segundo y tercer pago Suspensión o Reducción de jornada de trabajo

 

1. Formulario Denuncia de Siniestro firmado por el Asegurado, indicando Nº de Póliza y cobertura siniestrada.

2. Certificado Antigüedad Laborar/Contrato de Trabajo 3. Certificado Cotizaciones de AFP

4. Liquidación de sueldo de los últimos 3 meses anteriores al pacto*

5. Certificado emitido por el Empleador conforme artículo 21 ley 21.227

6. Liquidación pago beneficio AFC

Nota: * Este documento sólo será necesario cuando la Suspensión o Reducción Laboral sea causal del Artículo 7, Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo

El contratante debe enviar:

1. Tabla de Desarrollo de la deuda

 

Post cuotas Artículo 1 (Suspensión Temporal por Acto de Autoridad) y Artículo 5 Suspensión Temporal por Mutuo Acuerdo):

1. Liquidación pago beneficio AFC

Post cuota, Artículo 7 (Pacto de Reducción de jornada de Trabajo):

1. Liquidación de sueldo del mes reclamado

2. Liquidación pago beneficio AFC

 

 

Cobertura de Incapacidad Temporal

 

 1. Formulario Denuncia de Siniestro firmado por el Asegurado, indicando Nº de Póliza y cobertura siniestrada. Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal igual o superior a 31 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y fecha en que fue diagnosticada, o bien, fecha de ocurrencia del accidente.

2. Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta o comprobante de pago del PPM.

3. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del crédito hipotecario.

4. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.