|
|
|
Cobertura |
Capital |
Condiciones |
Desempleo |
3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una sola vez |
|
Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad |
3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una sola vez |
|
Suspensión Laboral o Reducción de Jornada |
3 cuotas tope UF 40 cada una, pagadas de una en una |
|
La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros de Vida. El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. Las presentes coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la CMF bajo el código POL 1 2020 0192, artículo 3 letra A POL 1 2020 0192, artículo 3 letra B CAD 1 2020 0193.
Para más información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.
Asegurados y Requisitos
a) La edad mínima de ingreso de los asegurables es de 18 años
b) La edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 70 años y 364 días.
c) La edad máxima de permanencia de los asegurables es hasta los 75 años y 364 días.
Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza se encuentran debidamente detalladas en el Articulo Nº 4 del Condicionado General depositados en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 1 2020 0192 y en el Artículo N°3 de la Cláusula Adicional depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD 1 2020 0193.
Sin embargo, la exclusión de la cobertura de Incapacidad Temporal establecida en el artículo Nº 4, letra b), número 3, del POL 1 2020 0192 referente a situaciones o enfermedades preexistentes, sí se encuentran cubierta por la presente Póliza.
Cálculo de Prima
Plazo crédito (meses) |
Tasa bruta total (tasa porcentual) |
01-12 |
4,670000 |
13-24 |
3,750000 |
25-36 |
4,730000 |
37-48 |
6,350000 |
49-60 |
7,300000 |
61-72 |
7,400000 |
Siniestros
Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de este. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, en tanto este plazo sea superior al primero.
Desempleo Involuntario: Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva Institución.
Desempleo
1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado.
2. Fotocopia del finiquito legalizada. En ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:
3. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
4. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión del día 25 del mes subsiguiente de Desempleo. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.
5. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del crédito hipotecario.
6. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
Cobertura de Suspensión Laboral o Reducción de Jornada
Primer, segundo y tercer pago Suspensión o Reducción de jornada de trabajo
1. Formulario Denuncia de Siniestro firmado por el Asegurado, indicando Nº de Póliza y cobertura siniestrada.
2. Certificado Antigüedad Laborar/Contrato de Trabajo 3. Certificado Cotizaciones de AFP
4. Liquidación de sueldo de los últimos 3 meses anteriores al pacto*
5. Certificado emitido por el Empleador conforme artículo 21 ley 21.227
6. Liquidación pago beneficio AFC
Nota: * Este documento sólo será necesario cuando la Suspensión o Reducción Laboral sea causal del Artículo 7, Pacto de Reducción de Jornada de Trabajo
El contratante debe enviar:
1. Tabla de Desarrollo de la deuda
Post cuotas Artículo 1 (Suspensión Temporal por Acto de Autoridad) y Artículo 5 Suspensión Temporal por Mutuo Acuerdo):
1. Liquidación pago beneficio AFC
Post cuota, Artículo 7 (Pacto de Reducción de jornada de Trabajo):
1. Liquidación de sueldo del mes reclamado
2. Liquidación pago beneficio AFC
Cobertura de Incapacidad Temporal
1. Formulario Denuncia de Siniestro firmado por el Asegurado, indicando Nº de Póliza y cobertura siniestrada. Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal igual o superior a 31 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y fecha en que fue diagnosticada, o bien, fecha de ocurrencia del accidente.
2. Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta o comprobante de pago del PPM.
3. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del crédito hipotecario.
4. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.