Salud Consumo

Seguro complementa al seguro Desgravamen, con coberturas frente a Hospitalización por accidente o enfermedad.

Tasa Bruta
desde 1,580%  (IVA incluido)

 

  • Con coberturas que igualan al Crédito de Consumo otorgado.
  • Excelente alternativa para completar la cobertura del seguro de desgravamen.
  • Eficiencia en el pago de siniestros.

Este seguro lo cubre en caso de

 

Coberturas

Montos asegurados

 

Salud

 

Hospitalización por accidente o enfermedad.

Hasta 3 cuotas del crédito.

El topé máximo a pagar por cuota UF 40.

 

 

La Compañía que cubre el riesgo es BNP Paribas Cardif Seguros de Vida. El seguro es intermediado por Itaú Corredores de Seguros S.A. Las presentes coberturas y exclusiones de este seguro son un resumen de la póliza depositada en la CMF bajo el código POL 3 2020 0057.

 

Para más información sobre las pólizas señaladas visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.



Todo lo que debe saber

  • Cómo contratarlo
  • Condiciones de asegurabilidad
  • Contacto
  • Detalle de coberturas
  • Exclusiones
  • Primas y planes
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Para contratar el seguro contacta a tu Ejecutivo de Cuenta Itaú, o acércate a cualquier sucursal Itaú. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200. 

Asegurados y Requisitos

 

  • Personas Naturales que cursen un crédito de consumo en Banco Itaú y que cumplan con los Requisitos de Asegurabilidad.
  • Los límites de ingreso y cobertura de la póliza serán, cuando el Asegurado cumpla las edades detalladas a continuación:

 

a) La edad mínima de ingreso de los asegurables es de 18 años

b) La edad máxima de ingreso de los asegurables es hasta los 64 años y 364 días.

c) La edad máxima de permanencia de los asegurables es hasta los 74 años y 364 días.

d) Todos los asegurados deberán cumplir con los requisitos médicos que se indican a continuación, de acuerdo con la edad del asegurable:

 

 

 

Capital Asegurado (UF)

 

Hasta 75 años

0 - 1999

Sin requisitos

 A partir de las 2.000

*DSS

 

 

*DSS: Declaración simple de salud

 

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguros S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas y viernes de 9 a 14 horas. y de 15 a 16 horas.
  • Para más información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

Hospitalización por accidente o enfermedad (POL 3 2020 0057): En caso que el asegurado titular tenga que ser hospitalizado por accidente o enfermedad, la Compañía pagará hasta 3 cuotas del crédito de consumo.

  • Tope Máximo a pagar por cuota: UF 40.
  • Número Máximo de eventos: 2 eventos durante la vigencia de la cobertura.
  • Máximo de días indemnizables: 180 días al año.

Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza se encuentran detalladas en el respectivo Condicionado General que la ampara, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 3 2020 0057, Artículo N°4.

Cálculo de Prima

 

  • La prima será única y se calculará en función del monto y del plazo del crédito, aplicando las tasas porcentuales detalladas a continuación sobre el monto inicial del crédito:

 

Plazo crédito (meses)

Tasa bruta total (tasa porcentual)

01-12

1,580

13-24

2,900

25-36

3,000

37-48

4,600

49-60

5,000

61-72

5,750

73-84

5,990

85-96

6,480

97-108

7,310

Siniestros

 

Ocurrido un evento amparado en una de las coberturas de esta póliza el Beneficiario deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 90 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, para lo cual deberá remitir a la Compañía una carta que incluya al menos los siguientes documentos:

 

Cobertura Hospitalización por Accidente o Enfermedad

 


a)     Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado indicando Póliza y cobertura siniestrada.

b)     Autorización de hospitalización firmada por el médico tratante;

c)     Certificado del Hospital que acredite los días de hospitalización del Asegurado en dicho recinto, o copia del Programa Médico o Factura emitida por el Hospital o Clínica en la cual se indiquen los días de hospitalización.

d)     Certificado Médico indicando fecha y diagnóstico del accidente o enfermedad que requirió de la hospitalización;

e)     Copia del Parte Policial en caso de que corresponda;

f)      Certificado de atención de urgencia;

g)     Informe toxicológico y alcoholemia si éste fue realizado.
 

h)     Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular, por ambos lados, según corresponda.