Muerte Accidental con Bonificación por Permanencia Clásico

Cuenta con la protección que necesitas ante muerte accidental (venta exclusiva Telemarketing).

Prima Mensual
desde UF 0,35  (IVA incluido)

 

  • Monto asegurado desde UF 1.000
  • Bonificación de UF 8,316 cada 36 meses de la prima pagada.
  • La prima se mantiene fija en el tiempo, no aumenta con la edad.

Este seguro lo cubre en caso de

 

 

Plan

UF 1.000

Cobertura Muerte Accidental

UF 8,820

Bonificación cada 36 meses de prima pagada.

Prima bruta pagada mensual UF 0,35

 

 

La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Muerte Accidental con Bonificación por Permanencia Clásico. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en la póliza POL 3 20180020, debidamente depositada en la Comisión del Mercado Financiero (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones generales de este seguro). Intermedia Itaú Corredores de Seguros S.A. La compañía que cubre el riesgo es MAPFRE Compañía Seguros de Vida de Chile S.A.



Todo lo que debe saber

  • Cómo comprarlo
  • Contacto
  • Exclusiones
  • Primas y Planes
  • Procedimiento denunciar siniestro
  • Requisitos
  • Uso de la Asistencia
  • Uso del Seguro

Para contratar ingresa a www.itau.cl > Mis Productos > Conocer mis seguros o bien contacta a tu ejecutivo de cuenta. Si requieres información adicional del seguro comunícate al teléfono 600 600 1200.

  • En caso de requerir asistencia, asesoría o información, favor llamar a Itaú Corredores de Seguro S.A. al teléfono 600 600 1200 (Mesa Central Itaú CorpBanca), las 24 horas del día los 365 días del año. También, personalmente y sin formalidades, en su domicilio comercial: Avda. Presidente Riesco 5537, piso 12, comuna Las Condes y ciudad de Santiago, en horario habitual de oficina, de lunes a jueves de 9 a 14 hrs. y de 15 a 18 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs. y de 15 a 16 hrs.
  • Para mayor información sobre las pólizas, visita el sitio de la Comisión del Mercado Financiero www.cmfchile.cl.

Este seguro no cubrirá la muerte accidental del asegurado a consecuencia de carreras de automóviles, carreras de caballos, carreras de motociclismo o carreras de lanchas a motor; parapente, paracaidismo, alas delta, salto bungee, boxeo, rodeo chileno y buceo, manejo de explosivos o sustancias químicas corrosivas, minería subterránea, trabajos en altura o en líneas de alta tensión, inmersión submarina y piloto civil; desempeño como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del deporte Nº 19712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente; prestación de servicios en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

Este seguro contempla exclusiones, las que se encuentra detalladas en las Condiciones Generales de la póliza debidamente depositadas en la CMF bajo los códigos 320180020

 

 

Coberturas

Plan

Monto asegurado por fallecimiento accidental

UF 1.000

Bonificación cada 36 meses de prima pagada

UF 8,820

Asistencia Funeraria

Hasta UF 25 por cada asegurado

Prima bruta mensual

UF 0,35

 

* Si para el mismo asegurado se contrata más de una vez el seguro de Muerte Accidental con Bonificación Clásico, el conjunto de las indemnizaciones no excederá el límite de UF 5.000 por asegurado. 

Ocurrido un evento amparado en una de las coberturas de esta póliza el Contratante deberá presentar la respectiva denuncia de siniestro dentro de los 90 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, para lo cual el Contratante deberá remitir a la Compañía Aseguradora una carta que incluya al menos los siguientes documentos:

 

Cobertura Vida y Muerte Accidental

  • Certificado de defunción, original, el cual indique la causa de fallecimiento.
  • Certificado de Alcoholemia, si corresponde (Muerte Accidental).
  • Parte Policial, si corresponde (Muerte Accidental).
  • Certificado de nacimiento, para acreditar edad del Asegurado.
  • Copia Cédula de Identidad.

 

La Compañía se reserva el legítimo derecho de exigir antecedentes adicionales respecto al Fallecimiento del Asegurado para proceder a la liquidación del siniestro. Además, al momento de liquidar el siniestro, la Compañía cerciorará que el Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad mencionados en el punto N° 5 de estas Condiciones Particulares.

 

Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 64 años con 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 69 años con 364 días.

Este seguro no tiene deducible.

Plan Clásico no contempla periodo de carencia.

Asistencia Funeraria:

 

Activación de la Asistencia

 

En caso de siniestro y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago de los servicios contemplados dentro de la presente asistencia, el familiar del asegurado fallecido deberá llamar a la empresa de asistencia (MOK), al teléfono 600 6000 230, las 24 horas del día los 365 días del año y proporcionar los datos que se indican a continuación, los que serán comprobados por parte de la empresa de asistencia, quien coordinará él o los servicios requeridos: 

  • Nombre y apellido del asegurado
  • Cédula Nacional de Identidad asegurado
  • Lugar en el que se encuentra el familiar o el asegurado fallecido
  • Teléfono de contacto del familiar

La prestación de los servicios contemplados en esta asistencia, no darán derecho a la cobertura otorgada por el seguro principal, sin previa evaluación del siniestro por parte de la Compañía

Pago de los beneficios

 

Bonificación: Una vez cancelada y pagada la prima número 36 (trigésima sexta), el contratante tendrá derecho a exigir la bonificación de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

Plan 1

Prima mensual UF 0,35

UF 1.000

Cobertura fallecimiento accidental

UF 8,820

Bonificación cada 36 meses de prima pagada

 

Si el cliente mantiene vigente su póliza hasta alcanzar la edad máxima de permanencia y no cumple con tener 36 primas pagadas, la bonificación por permanencia se efectuará de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Número de Meses

Bonificación UF

0-11

UF 0

12-23

UF 2,524

24-35

UF 5,038