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Fallecimiento |
En caso de fallecimiento del asegurado, se pagará a el o los beneficiarios un capital de UF 500. |
Resumen de coberturas
Cobertura |
Monto asegurado |
Fallecimiento | UF 500 |
Prima bruta mensual | UF 0,1736 |
La información presentada es sólo un resumen de las principales características del Seguro Vida Clásico. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, debidamente depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2013 0163, (ingrese a www.cmfchile.cl para revisar las condiciones del seguro). Intermedia Itaú Corredores de Seguros S.A. La compañía que cubre el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Periodo de validez de la oferta: hasta el 30/11/2020, dentro del territorio nacional.
Fallecimiento (POL 3 2013 0163)
Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
i) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.
a) Denuncio y liquidación de siniestro:
El denuncio de un siniestro se recibirá a través de las oficinas de Banco Itaú CorpBanca y los antecedentes del mismo serán remitidos de inmediato a Itaú Corredores de Seguros S.A., entidad que se hará cargo de presentar el denuncio y tramitar cada siniestro ante la Compañía Aseguradora.
El Corredor, o el Banco en su defecto, deberá comunicar el siniestro por escrito a la Compañía Aseguradora utilizando el documento de siniestros, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya tomado conocimiento del hecho y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo máximo de que disponen los asegurados para denunciar el respectivo siniestro. La obligación de formular ante la Compañía el denuncio de un siniestro podrá cumplirse también mediante un sistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos (correo electrónico u otro medio análogo), sin perjuicio de hacer llegar a la Compañía los antecedentes originales que correspondan.
En aquellos casos en que el aviso de siniestro fuere recibido directamente por la Compañía Aseguradora, ésta deberá informar al Corredor.
b) Antecedentes requeridos para la tramitación del siniestro:
El (los) Beneficiario(s) o cualquier familiar directo del Asegurado, según corresponda, deberá informar tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del fallecimiento del asegurado, en cualquiera de las sucursales de Banco Itaú CorpBanca, oportunidad en la que deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación:
Fallecimiento por muerte accidental
Es importante señalar que la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales para la correcta evaluación del siniestro. Se deja expresa constancia que los beneficiarios podrán prestar toda la ayuda necesaria para que la Compañía obtenga estos antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible.
NOTA
Para todas las coberturas se requiere llenar el correspondiente formulario de denuncia de siniestros y acompañar fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado.