Pactos

La Venta con Pacto de Retrocompra también llamada Repo por su sigla en inglés “Repurchase Agreement”, constituye una modalidad de inversión de corto plazo, en la cual el banco le vende al cliente títulos de crédito o valores a un precio pactado, con el compromiso de recomprarlos en una fecha posterior acordada por las partes.

 

A su vez, el inversionista o comprador de los títulos se obliga a revenderlos al banco en la fecha pactada. Por el período de la inversión se devengan intereses en favor del inversionista, los cuales el banco paga a su respectivo vencimiento junto al capital invertido en lo que se conoce como etapa de retrocompra.

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  • Beneficios
  • Características
  • Instrumentos
  • Requisitos
  • Producto de inversión con rentabilidad conocida al inicio de la inversión debido a que la tasa es fija por el periodo.
  • Útiles como mecanismo de inversión de excedentes de caja.
  • Pueden ser utilizados como garantía para la obtención de créditos.
  • El plazo mínimo es de 1 día hábil.
  • Los Repos son sólo nominativos.
  • Producto que se cotiza vía teléfono o a través de los Ejecutivos de Cuenta.
  • Servicio de Pago Producto sin comisión.
  • Los montos mínimos son $5.000.000 para Repos en pesos y USD 20.000 para Repos en dólares.
  • Posibilidad de anticipo con acuerdo entre las partes (Cliente y Banco).
  • Los instrumentos permanecen en custodia del banco, entregándose al Cliente un certificado de custodia con su nombre.
  • Producto que se canaliza solamente con el Trader de Pasivos de la Mesa de Dinero.

Instrumentos Suceptibles a ser Vendidos con Pacto Retrocompra:

 

  • Los Papeles emitidos por el Banco Central de Chile (BCU, BCP, PRC, PDBC).
  • Tesorería General de la República y las demás instituciones del Estado, incluyendo el Instituto de Normalización provisional (BTU, PRT).
  • Cualquier emisor cuyos títulos de deuda cuenten con la garantía de alguna de las entidades señaladas en el punto anterior.
  • Otras empresas bancarias establecidas en el país, con excepción de los bonos subordinados a los que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Bancos.
  • Emisores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (Ej.: bonos corporativos).
  • Debes ser cliente de Banco Itaú, ya sea cuentacorrentista o monoproducto.
  • Los antecedentes tales como: escrituras sociales, registro de poderes y firmas y todos los antecedentes legales que correspondan, deben obrar en poder del banco y deben haber sido visados por su Fiscalía.
  • Las personas naturales deberán presentar Cédula de Identidad o Pasaporte como identificación personal.

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